Cuando adquirimos un bien importante, como son los inmuebles en nuestro caso, es importante tener algún documento que acredite que es nuestro en aras de protegernos frente algún inconveniente.
El título de propiedad es un documento que da fe de que determinada persona es dueña de un bien, principalmente inmueble, y en este documento se especifica cómo y cuándo se ha adquirido dicha propiedad, protegiendo así al propietario, al que determina como dueño legítimo del bien ante la autoridad competente.
Si nos referimos específicamente al mundo inmobiliario, este título se refiere concretamente a la titularidad de una propiedad que debe demostrarse y probarse mediante unas escrituras y, principalmente, siempre que la titularidad de un inmueble cambie porque se transmita de una persona a otra.
¿Qué es, entonces, una escritura de propiedad? Pues es el documento firmado ante notario y, por tanto, elevado a público, donde figura la propiedad del inmueble con todos los requisitos que estipula la ley.
De hecho, la escritura no solo nos informa de la propiedad exacta de un inmueble, sino que también nos aporta mucha más información, sobre todo en el caso de transmisiones de viviendas de segunda mano de un propietario a otro. Dentro de ella podemos encontrar información relativa a las cargas que pesan, o no, sobre la vivienda, si está al corriente del pago del IBI correspondiente, si tiene obligaciones legales o fiscales y cómo se van a distribuir los gastos provenientes de la compraventa y como se han liquidado los gastos del notario.
Es muy importante que antes de firmar la escritura, el notario la lea completa y nos aseguremos de entender todas sus cláusulas correctamente. Una vez firmada, el notario va a entregar una copia al comprador.
TIPOS ESCRITURA DE PROPIEDAD: HAY VIDA MÁS ALLÁ DE LA COMPRAVENTA.
Cuando nos hablan de escritura de propiedad, el pensamiento más habitual es pensar en la escritura que se realiza cuando compramos un inmueble, pero hay varias modalidades de escrituras de propiedad, entre ellas:
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- ESCRITURA DE COMPRAVENTA: como ya hemos indicado, es la forma de escritura de propiedad más conocida. En ella se determina que una de las partes vende un bien inmueble a otra a cambio de una cantidad económica determinada, solo puede entregarse a aquellos que tengan un interés legítimo y es necesario, una vez firmada, registrarla correctamente en el Registro de la Propiedad.
- ESCRITURA DE HERENCIA: o Escritura de Aceptación y Partición de Herencia. Es la escritura por la que el heredero o herederos de un fallecido aceptan la herencia ya que, pese a que parezca lo contrario, aunque alguien haya dejado un testamento claro, la herencia no pasa de manera automática a manos de sus herederos hasta que no se firma la escritura de aceptación de la herencia y de partición, en caso de que hubiese más de un heredero, donde figuran además los bienes y derechos del fallecido.
- ESCRITURA DE DONACIÓN: o de transmisión por legado en vida. Ya hablamos en alguna ocasión sobre qué era la donación y este documento, que se firma por donante y donatario y, posteriormente, se registra para validarse, registra tanto el bien inmueble que dona el donante como las cargas que tiene que pagar el donatario. Al igual que la herencia, el donatario debe aceptar la donación, pero debe hacerlo mientras en donante viva al igual que debe notificarse al donante que el donatario ha aceptado la donación para que esta sea efectiva.
- ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL: o Decreto de Adjudicación. Este tipo de escritura se produce cuando una persona adquiere un bien inmueble a través de una subasta judicial. Cuando se aprueba la compra y, en un plazo no superior a 40 días, se paga en el organismo competente la diferencia entre la fianza depositada y el precio de adjudicación, se adquiere la propiedad del inmueble subastado mediante el dictamen del Decreto de Adjudicación.
Estos tres últimos puntos son algunos de los casos en los que la escritura de propiedad no registra una compraventa, pero sí demuestra la propiedad de un inmueble. Lo que siempre es importante de cara a evitar futuros problemas o a realizar transacciones inmobiliarias.