Siguiendo la línea de artículos anteriores, hoy vamos a hablar de un concepto estrechamente relacionado también con las herencias: la donación.

Hay veces que, al llegar a una edad, los padres, o determinados familiares, se plantean si es mejor legar sus bienes mediante una donación en vida o mediante herencia, legítima o a través de testamento. Pero, ¿qué es una donación y qué ventajas o desventajas hay respecto a la herencia?

¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?

La definición de donación es el acto libre por el cual una persona transmite un bien a otra persona sin recibir pago alguno a cambio. Es una cesión “inter vivos”, es decir, que se realiza cuando no se ha producido fallecimiento, mediante escritura púbica y tanto donante como donatario debe encontrarse en sus plenas facultades.

Una de las diferencias con la herencia reside, primero, en el momento en el que el heredero, en el caso de una donación entre familiares, tiene acceso a los bienes de su herencia. Al ser una donación en vida se pueden dar dos casos:

  • Que la donación sea concebida como una entrega a cuenta de la parte proporcional de la herencia legítima que correspondería al fallecimiento del donante, denominada “a colación”.
  • Que la donación sea a mejora, siempre y cuando se respete la legítima de los demás herederos si los hubiese.

Para Hacienda, una donación es considerada como una compraventa por lo que no está exento de pagar impuestos. ¿Los mismos que en las herencias? ¿Quién los paga? Vamos a ver que ni donante ni donatario se van a librar del pago. Y la cuantía va a depender de quién, qué y dónde se done.

FIGURAS PRINCIPALES EN UNA DONACIÓN: QUIÉNES SON Y QUÉ PAGA CADA UNO.

En el escenario de una donación, hay dos figuras principales: el donante y el donatario.

El donante es aquel que realiza el acto de la transferencia del bien. En su caso, a nivel de impuestos, está obligado tanto a pagar plusvalía municipal y a reflejarlo en su IRPF.

La gente que se plantea hacer una donación no sabe que hay que pagar plusvalía, siempre y cuando se transmita un inmueble urbano, ya que, al ser homologable a una compraventa, se puede producir una ganancia patrimonial.  El porcentaje a pagar, como ya hemos hablado en artículos anteriores, depende del Ayuntamiento correspondiente, pero, en el caso de donaciones, es el donante quien se hace cargo de ella, no así en el caso de la compraventa, que es el vendedor quien lo hace.

En realidad, como ya indicábamos anteriormente, es un impuesto controvertido y si se acredita que se transmite con pérdidas, algo difícil en el caso de las donaciones, el contribuyente puede recuperar el 100% de lo abonado.

¿Cómo podemos saber si hay ganancia o pérdida? Pues la clave es conocer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión además de otros gastos que pueden afectar también al cálculo.

El valor de adquisición es el cálculo resultante de sumar al importe real por que vamos a llevar a cabo la transmisión del mismo más el coste de las mejoras que hayamos realizado en el inmueble y los gastos de los impuestos de adquisición menos las amortizaciones que sean susceptibles de deducción.

El valor de transmisión se calcula en función del valor real del inmueble menos los gastos que conlleva la transmisión de dicho inmueble. Son las Comunidades Autónomas las que publican una tablas con precios establecidos.

En el caso del pago de IRPF hay que tener en cuenta que este impuesto grava la diferencia de valor entre el precio de adquisición de un inmueble y el precio que va a aparecer en la escritura de donación.

Se entiende que hay ganancia en una donación cuando el valor de adquisición es menor al valor real del inmueble cuando se produce la transmisión y se tributa en función de la ganancia que se genere. Se entiende que hay pérdidas cuando el valor de transmisión es menos al de adquisición por lo que la pérdida no se deduce del IRPF. Por tanto, la ganancia SÍ tributa y la pérdida NO se deduce, evitando así la tentación de declarar compraventas como donaciones y cometer fraude.

El donatario es aquel que recibe el bien de manos del donante y que debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones.

La cantidad que se va a pagar de impuesto va a depender de dónde esté situado el bien a transmitir  y existen, como hemos visto en artículos anteriores, una enorme diferencia en función de la Comunidad Autónoma. Sí es cierto que es habitual que, en donaciones entre familiares directos, haya bonificaciones. Este impuesto debe abonarse en los treinta días hábiles posteriores a la realización del acto de donación.

ENTONCES, ¿QUÉ ES MÁS CONVENIENTE?

Por regla general, la mayoría de la gente piensa que es más conveniente donar que heredar, pero la norma nos recomienda, a nivel fiscal, heredar ya que hay mayores bonificaciones en las sucesiones que en las donaciones.

En relación a los inmuebles, los impuestos por herencia ya prevén tratamiento especial para la vivienda. La Ley genera ya marca un 95% de reducción sobre la base imponible en caso de herencia de familiares directos, en incluso del 99% en algunas Comunidades Autónomas, pagando los impuestos en aquella donde hubiera sido lugar de residencia habitual del fallecido o donde estuviesen situados la mayor parte de los bienes del mismo.

En el caso de las donaciones puede que no se apliquen estas reducciones por lo que la cuantía del impuesto a pagar es mayor.

En general, dejar la casa en herencia suele ser más rentable, pero, como siempre, depende del caso y siempre es mejor dejarse asesorar por un profesional. Nosotros, como asesores y consultores inmobiliarios, intentamos dar la información más ventajosa para nuestros clientes y orientarles hacia la mejor dirección.