Cuando compramos o alquilamos una vivienda todo parece que se acaba en la firma del contrato de propiedad y que, a partir de ahí, solo vamos a pensar en cómo o qué hacer con ella. Pero, no. Una de las cosas más importantes en las que debemos pensar cuando adquirimos, o arrendamos, un inmueble son los seguros.
¿Cuáles son obligatorios? ¿Cuáles no? ¿Cuál es recomendable contratar? Sobre todas estas cuestiones vamos a tratar en nuestro artículo de hoy.
CUANDO COMPRAMOS UNA VIVIENDA…
el seguro más habitual, aunque no es obligatorio por Ley, salvo que tu vivienda esté hipotecada ya que, según el art. 10 del Real Decreto 716/2009, la vivienda debe tener un seguro que, al menos, cubra los daños que pudieran producirse en caso de incendio, es decir, un seguro con cobertura de protección básica.
En principio es importante que el seguro cubra continente, es decir, la estructura de la vivienda y sus instalaciones, y contenido, lo que hay dentro de la vivienda que pueda verse afectado por un siniestro. Así que hay que revisar bien las clausulas y ver qué cantidades están cubiertas en la póliza del seguro.
También nos podemos encontrar que nuestro seguro incluye también protección ante los daños provocados por agua, como goteras, filtraciones o inundaciones, mientras no sean causadas por un episodio meteorológico, o protección ante una intrusión que acabe en la sustracción de algún bien que estuviese en la casa o, incluso, dinero en efectivo que pudiera estar en ese momento ahí. Las indemnizaciones en relación al daño vendrán especificadas en nuestra póliza y, en el caso de robo, corresponderán al valor de lo robado o al máximo especificado.
En los últimos años, se está incorporando una nueva cobertura en este tipo de seguros: el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, que se explica porque cubre daños a terceros por parte de quien contrata el mismo y que es muy interesante para los dueños de mascotas no especialmente sociables, ya que los animales se incluyen en este apartado.
Otra de las preguntas que nos hacemos, debido a la información que puede proporcionarnos la entidad bancaria donde pidamos nuestro préstamo hipotecario es ¿es obligatorio contratar un seguro de vida?
Obligatorio no es, pero ocurre lo mismo que con el seguro de hogar: es conveniente porque en caso de fallecimiento o invalidez permanente, va a proteger a los herederos o al tomador del seguro, que no tendrán que pagar más cuotas de la hipoteca.
Y, ahora, una de las preguntas estrella que nos hacemos SIEMPRE que vamos a solicitar información sobre préstamos hipotecarios: ¿es obligatorio contratar el seguro de hogar a través de la entidad bancaria que me va a conceder la hipoteca? NO.
Antes de 2013, las entidades bancarias, bajo el pretexto de ofrecer mejores condiciones y bonificaciones en sus hipotecas, obligaban a los solicitantes a contratar el seguro de hogar, incluso el de vida, con ellos, pero, a finales de ese mismo año, y después con la aparición de la Ley Hipotecaria en 2019, el Parlamento Europeo, por primera vez, creó una Directiva Europea sobre Hipotecas donde se prohibía, de manera expresa, que los préstamos hipotecarios se vincularan a los seguros, ofreciendo así libertad al consumidor para contratarlo con la compañía que prefiriese.
CUANDO ALQUILAMOS UNA VIVIENDA…
y eres el arrendatario, se aplicarían las mismas directrices que a un propietario respecto al seguro de hogar, que no siendo obligatorio si no hay hipoteca, sí que le otorgarían protección frente a daños que sufra la casa y que ocurran sin ser este culpable como incendios, inundaciones, cortocircuitos, etc., pero también es muy común, aunque tampoco obligatorio, contratar un seguro de impagos.
¿Qué es un seguro de impagos? Es un tipo de póliza que protege al propietario ante cualquier riesgo que pueda tener tu vivienda y o si se producen impagos en las cuotas por parte del arrendatario o, en casos más graves, actos vandálicos sobre la propiedad. Este tipo de seguros reflejan el reembolso de las rentas que el propietario haya podido dejar de percibir por los impagos del inquilino, ofrece una indemnización si hay impagos en los recibos de suministros y facilito asesoramiento jurídico.
Si, por el contrario, eres el arrendador, tampoco estás obligado a pagar el seguro de hogar, a no ser que te obligue una de las cláusulas del contrato de arrendamiento y, tampoco, porque puedes no aceptarla. Lo que sí es interesante como medida de protección es contratar un seguro que proteja el contenido que sea de su propiedad, como muebles, aparatos electrónicos, electrodomésticos, etc., sobre todo en caso de que el siniestro por el que tiene que dar parte sea un robo ya que, en ese caso, el seguro del arrendatario puede no hacerse responsable.
Es decir, al igual que el seguro de hogar de un propietario con hipoteca debe reflejar en la póliza la protección de continente y contenido, en el caso del alquiler, el propietario se debe hacer cargo de la cobertura del continente y el inquilino, de su contenido.
Pero también tenemos que hacer mención al Seguro de Responsabilidad Civil y, en este caso, es bastante recomendable que, tanto arrendador como arrendatario, lo tengan ya que estarían protegidos de daños a terceros.
Bien. El tema más espinoso es quién paga qué: en teoría, el seguro de hogar debería ser responsabilidad del propietario ya que, por ley, el inmueble es de su propiedad y, como tal, debe protegerlo, así como hacerse cargo del pago del seguro de impagos, y el inquilino debe contratar y pagar el seguro de inquilino o de Responsabilidad Civil para estar protegido, proteger a su familia y sus bienes de posibles siniestros.
En realidad, este tipo de cosas suelen pactarse de común acuerdo, aunque hay propietarios que obligan al inquilino a pagar el seguro de impagos a medias y a contratar un seguro de inquilinos, obligatoriamente, como condición para alquilar el inmueble. Es tu derecho negarte y negociarlo, o bien, buscar otra vivienda.
Lo que sí es recomendable que todas estas cuestiones, y a ser posible sean llevadas, por un profesional que sepa qué es necesario, qué no y cómo llegar a un común acuerdo.