La Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo de 2019 (LAU) contempla la duración mínima obligatoria de los contratos de alquiler en cinco años, modificando los tres años de la legislación anterior, sin embargo, los alquileres de temporada y los alquileres vacacionales quedan fuera de este articulado. Veamos por qué intentando definir el concepto.
ALQUILER TEMPORAL O DE TEMPORADA.
Es aquel que va desde los 32 días hasta los 11 meses, y que es considerado por la LAU como “uso distinto de vivienda”, estando las partes, propietario e inquilino, a lo que señale el Código Civil de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1.255 en cuanto a los acuerdos y pactos establecidos libremente entre las partes.
Cuando hablamos de alquiler de temporada, nos referimos a alquileres de corta estancia. Pensamos en estudiantes o profesores que alquilan alojamiento durante el curso para volver a sus hogares una vez finalizado el mismo, o personas que por negocios se ven obligados a viajar varias veces a la semana a un centro de trabajo, y prefieren la ubicación y comodidad de una vivienda a la frialdad de un hotel, y también, aquéllas viviendas que alquilamos en verano para pasar las vacaciones. Estos pisos suelen estar amueblados y con los suministros ya dados de alta.
ALQUILER VACACIONAL.
Es el uso de una vivienda para alquiler de corta estancia, normalmente en periodos comprendidos entre días y semanas con el tope máximo de 31 días. Estos alquileres no están regulados por la LAU, ya que la normativa turística es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, y serán ellas las que establezcan sus propias regulaciones, pudiendo los Ayuntamientos y los estatutos de las comunidades de propietarios limitar las normas para el buen funcionamiento de sus respectivos ámbitos.
Estos alojamientos turísticos se promocionan en plataformas tipo Airbnb, Booking, Homeaway, Vrbo, donde se ofrecen inmuebles de diferentes categorías, ubicaciones, tamaños y precios entre otros datos. Tienen que disponer de un número de licencia lo que dota de cierta garantía al usuario y tener una finalidad lucrativa.
En ambos casos, no cabe duda de que la rentabilidad que proporcionan este tipo de alquileres frente a los alquileres de larga estancia es mucho mayor.
Os emplazamos a leer la entrada de nuestro blog la próxima semana, donde hablaremos de la regulación de los alquileres vacacionales en la Comunidad de Madrid y más detalladamente en el Municipio de Madrid.