ALQUILER VACACIONAL EN EL CENTRO DE MADRID.

En la entrada de nuestro blog de la semana pasada, apuntábamos los conceptos y diferencias entre el alquiler vacacional y el alquiler de temporada. Hoy vamos a ceñirnos al primero de ellos, a su normativa y regulación en el centro de Madrid.

La Comunidad de Madrid se rige por El Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid de 27 de marzo de 2019, ahora bien, como ya apuntamos, aunque la competencia en la materia es de las Comunidades Autónomas, la Ordenación Municipal de usos del sector donde esté ubicada la vivienda, puede limitar o condicionar el uso de estas viviendas al alquiler turístico, también los estatutos de las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar este uso. 

 

PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE (Ordenación Municipal)

En 2019, bajo la alcaldía de Manuela Carmena, se aprobó la normativa municipal mediante el PLAN ESPECIAL DE HOSPEDAJE (PEH), que frenaba la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos en el centro de Madrid. Esta medida afectó al 95% de los pisos turísticos que se ofertaban en las plataformas digitales.

Este plan afecta a los distritos que están dentro de la M-30, dividiendo la almendra central en tres anillos concéntricos según la zona esté más o menos saturada de alojamientos turísticos.

Unas de las medidas del Plan Especial que hacen que ese elevadísimo porcentaje de propietarios de viviendas destinadas a alojamientos vacacionales tengan que desistir en el negocio, son la necesidad o exigencia de:

  • Tener un acceso independiente por la calle.
  • Ascensor independiente al del resto de vecinos.
  • No poder utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas.
  • Exigencia de Licencia de Actividad y Funcionamiento.

Además, hay que añadir las obligaciones reguladas en el Decreto de la Comunidad de Madrid relativas a:

  • Darse de alta en el Registro de la Comunidad de Madrid desde el primer día.
  • Presentar una declaración responsable de inicio de actividad.
  • Presentar un Certificado de Idoneidad (CIVUT).

La nueva normativa limita el tiempo que puede una persona alquilar su vivienda con fines turísticos a 90 días al año como máximo, es decir, tres meses. Si la actividad la sigue realizando pasados estos 90 días, necesitará contar con una licencia comercial de hospedaje como si de un hotel se tratase, lo que le hace perder la consideración de vivienda destinada a alquiler vacacional y sus peculiaridades.

Hasta aquí unas pinceladas sobre los alquileres vacacionales, que aconsejamos ampliar con la legislación en la mano, si es que tienes un piso en Madrid y quieres destinar tu vivienda a la actividad turística.