SEGURO DE VIDA VINCULADO A LA HIPOTECA. ¿NOS PUEDEN OBLIGAR A CONTRATARLO?

Desde 2019, con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el seguro de vida vinculado a la hipoteca no es obligatorio, así lo dicta la Ley  prohibiéndolo expresamente.

Hasta ese momento, el seguro de vida en hipoteca obligatorio había sido una práctica muy habitual. Los bancos condicionaban la concesión del préstamo a su contratación que, a veces, contenían condiciones abusivas que el cliente tenía que aceptar si quería recibir el préstamo hipotecario.

A pesar de ello, el contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca, es una forma de proteger a las personas que dependen de nosotros financieramente y saldar la deuda en caso de fallecimiento o incapacidad total, lo cual, es recomendable de cara al futuro.

El tener contratado un seguro de vida vinculado a la hipoteca, hace que la deuda hipotecaria se extinga con la muerte o incapacidad del titular, la aseguradora indemnizará al banco por la cantidad que quedase pendiente de pago o por la cantidad que se hubiese estipulado en contrato.

 

¿QUÉ CLASES DE SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A LA HIPOTECA NOS PUEDEN OFRECER?

  • Seguro de vida hipotecario con capital asegurado constante: la cantidad asegurada permanece invariable con el paso del tiempo. Si, al momento del pago por la aseguradora, hubiera dinero sobrante, este se destinaría al beneficiario que se hubiese designado, es decir, el resto de la indemnización irá dirigida a las personas que escojas como beneficiarios.
  • Seguro de vida hipotecario con capital decreciente: la cantidad asegurada va ajustándose al capital pendiente de amortizar, según el tipo de interés existente. Está modalidad resulta más beneficiosa para el contratante. Los productos con capital decreciente finalizarán en el momento en el que la deuda quede saldada por completo

Como ya señalamos antes, la Ley Hipotecaria vigente desde el 16 de junio de 2019, pone fin al seguro de vida en hipoteca obligatorio, respondiendo ello a su propósito de hacer más transparente y justa la concesión de hipotecas.

El único seguro obligatorio para que te den una hipoteca es el seguro contra incendios, pero existe la libertad de elegir con quién quieres contratarlo y no es necesario que su contratación se haga con el mismo banco. Los clientes tienen libertad para contratar el seguro con el banco o con una aseguradora. El banco bonificará el tipo de interés para aplicar a tu préstamo según vayas vinculándote a la entidad con diferentes seguros y productos, domiciliando nóminas, aportando a planes de pensiones, realizando un mínimo de compras mensuales con la tarjeta de la entidad y un largo etcétera que te llevan a contratar con ellos para conseguir ese tipo de interés más atractivo para tu hipoteca, y que será mantenido mientras tu vinculación no cambie.

¿CÓMO FUNCIONA UN SEGURO DE VIDA?

Si el titular de una hipoteca sufre una incapacidad absoluta y permanente, o si fallece, la aseguradora indemnizará al banco por la cantidad que quedase pendiente de pago o por la que se haya estipulado en el contrato, así pues, contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca, aunque hoy en día es un acto voluntario, puede proporcionarnos la tranquilidad de no perder la propiedad en caso de fallecimiento o incapacidad total del hipotecado.