En el artículo anterior ya comentábamos que tras el fallecimiento de una persona cercana puede ocurrir que descubramos que ha testado a favor nuestro y somos depositarios de su herencia o que, sin dejar testamento firmado, también, por ley, tengamos derecho a recibir parte de sus bienes. Pero también de sus deudas. Así que también os explicábamos cómo rechazar la herencia, aceptarla y hacer los trámites relativos a ella, recomendándoos siempre que acudáis a un experto que os ayude en el proceso.

Hoy vamos a tratar la parte mas complicada de las herencias: los “temidos” impuestos. Qué es lo que tiene que pagar el receptor de una herencia y cuánto.

Y, ¿qué impuestos son? Pues el conocido y cuestionado Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la discutida Plusvalía, de la que ya hablamos en el caso de la venta de una propiedad pero no en el caso de las herencias.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: QUÉ ES Y CÓMO AFECTA A LA RECEPCIÓN DE UNA HERENCIA.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que grava los bienes que se reciben procedentes de una herencia, o de una donación, puesto que implica que el heredero incrementa su valor patrimonial. En función de la cantidad de los bienes que se hereden, así se va a pagar más o menos impuesto.

¿Quién está obligado a pagarlo? Pues los herederos en caso de fallecimiento, los donatarios, si se recibe una donación, y los beneficiarios de contratos de los seguros de vida del fallecido.

Este impuesto grava el incremento patrimonial que supone la recepción de los bienes y su pago es obligado en todo el Estado, pero, al recaer su competencia en las Comunidades Autónomas, dependiendo del lugar del fallecimiento o del lugar donde esos bienes se ubiquen, hay una amplia diferencia en el porcentaje a tributar y, por tanto, una gran diferencia en lo que se va a pagar.

Por ley, el cálculo del impuesto se hace sobre una base imponible, que es el valor real de los bienes y derechos del fallecido menos las cargas o deudas que puedan deducirse,  y de la que se van a deducir también las bonificaciones que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, correspondan. Esto nos da una base liquidable.

Es a esa base liquidable a la que se aplica el porcentaje del impuesto responsabilidad de cada Comunidad Autónoma y que oscila notablemente. Por lo que no es lo mismo heredar en Madrid, en Andalucía, en Cataluña o en la Rioja.

TRÁMITES A REALIZAR ANTES DE PRESENTAR EL IMPUESTO.

A la hora de liquidar el impuesto, debemos preparar toda la documentación que se va a requerir.

Lo primero que se debe hacer es acudir al Registro Civil para pedir el certificado de defunción aportando tanto los datos del fallecido como el libro de familia.

Una vez obtenido este documento, hay que acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad para que, adjuntando el certificado de fallecimiento, obtener el certificado de últimas voluntades y saber si se ha otorgado o no testamento y, en caso de existir, qué notario lo ha firmado para poder solicitar una copia autorizada en caso de necesitarla. En caso de no haber testamento, es necesario una declaración de herederos, la cual se hace mediante un acto notarial.

Después de solicitar todos los trámites anteriores, el notario se encarga de realizar la escritura pública de “manifestación de herencia”, que recoge el inventario, la valoración y los derechos y obligaciones de los bienes que componen la herencia. Además, se procede a la adjudicación de los bienes y al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de “partición de herencia” y, en caso de que hubiese más de un heredero y todos realizan una aceptación única y conjunta de la herencia, solo se otorga una única escritura.

El pago del impuesto de sucesiones debe hacerse antes de recibir la herencia y en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, o de la certeza de que el dueño de los bienes efectivamente ha fallecido.

Aunque se puede solicitar una prórroga para el pago, antes de que pasen 5 meses desde el plazo de presentación, esto implica el pago de intereses de recargo por demora.

¿QUÉ GASTOS PUEDEN DEDUCIRSE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

Del pago del impuesto pueden deducirse los gastos por enfermedad o los originados por el entierro del fallecido si estos están justificados, las deudas contraídas por el fallecido, o donante, en caso de donación, y que también puedan acreditarse de alguna forma siempre y cuando no se hayan contraído a favor de alguno de los herederos, los impuestos o tributos correspondientes a organismos del Estado, autonómicos o a la Seguridad Social que hayan sido pagados por los herederos, por los albaceas del testamento o los administradores. También aquellos gastos derivados de algún procedimiento judicial que tenga relación con la herencia.

Y, ¿QUÉ REDUCCIONES PUEDEN APLICARSE?

En el caso de las reducciones que pueden aplicarse al impuesto, se establecen a nivel estatal, aunque las Comunidades Autónomas pueden aplicar sus propias regulaciones sobre estas normas, aplicándose en primer lugar a las reducciones estatales e, incluso, sustituyéndolas, si las mejoran.

En el caso de las adquisiciones por “mortis causa”, es decir, por fallecimiento, las reducciones a nivel estatal son:

  • Según parentesco: dependiendo del grado de parentesco del fallecido con el depositario de la herencia, este se englobará dentro de uno de los cuatro grupos establecidos (I, II, III y IV) y tendrá una de las reducciones económicas adjudicadas a dicho grupo, salvo el Grupo IV, que no tiene derecho a reducción por ser los parientes colaterales y en grados más lejanos.
  • Por minusvalía: diferenciándose entre minusvalías iguales o superiores al 33% pero inferiores al 65% y minusvalías iguales o superiores al 65%.
  • Por percibir un seguro de vida: si el perceptor es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, la reducción será del 100% hasta 9200€.
  • Por vivienda habitual: se benefician de un 95% de reducción el cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente mayor de 65 años, que hubiese convivido en ella con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. Pero la propiedad de la vivienda debe mantenerse en los 10 años posteriores al fallecimiento salvo si el beneficiario también fallece.
  • Por empresa o negocio profesional: el 95% de reducción para cónyuges, descendientes y adoptados, y, en caso de no existir estos, ascendientes, adoptantes y familiares hasta tercer grado. Como requisito, la empresa o negocio debe mantenerse durante los 10 años posteriores al fallecimiento y no disminuir su valor.
  • Por bienes que se incluyan dentro de Patrimonio Histórico: para cónyuges, descendientes y adoptados de la persona fallecida. Al igual que en los anteriores casos, existe el requisito de la permanencia y, durante los 10 años posteriores, debe mantenerse la posesión del bien.

PLUSVALÍA: EL OTRO IMPUESTO A PAGAR CUANDO HEREDAS.

Este es el otro impuesto que, tanto herederos como receptores de una donación, deben pagar cuando reciben una serie de bienes.

En el caso de las herencias, si se hereda un bien situado en suelo rústico, no se paga porque lo que se grava con él es el aumento de valor de los inmuebles situados en zona urbana. Pero, ¡ojo!, siempre hay que comprobar muy bien cómo está considerado el terreno para tener la certeza de si se está exento de pagarlo o no.

Hay que indicar también que, si heredas un bien y posteriormente, lo vendes, estás obligado a pagar la plusvalía dos veces: una por la herencia y otra por la venta.

Para calcularlo se aplica la misma fórmula que ya indicamos en el artículo dedicado a este impuesto y hay que tomar como referencia los años que han pasado desde que el fallecido adquirió su vivienda hasta su fallecimiento. Cada Ayuntamiento asigna un porcentaje a ese número de años (entre el 3 y el 3,5%) que se multiplica por el valor catastral. Ese resultado, a su vez, hay que multiplicarlo por el gravamen que indique cada Ayuntamiento lo que va a dar lo que hay que pagar de plusvalía.

¿Podemos recuperar dinero del pago de la plusvalía? Pues sí, pero va a depender del caso: si no existe incremento del valor, y por tanto, no hay ganancia, se puede recuperar el 100% mientras que si sí ha habido un incremento, podemos recuperar un 37,5% del impuesto pero dependiendo de los años de propiedad y del municipio donde se encuentre el bien.

Debido a las diferencias entre Comunidades Autónomas en la aplicación del porcentaje del impuesto de sucesiones y donaciones, en algunas de ellas, heredar, supone un elevado coste económico que repercute en la persona designada como heredero por lo que, añadido a la posibilidad de que existan cargas económicas sobre los bienes, hace que, en España, se renuncie a muchas herencias.

Y, como ya indicamos en el artículo anterior, siendo ese un momento no demasiado agradable ni cómodo, siempre es mejor contar con ayuda profesional para evitar disgustos de última hora.