PISOS TURÍSTICOS Y USOS TERCIARIOS.

La regulación de los pisos turísticos no experimenta cambio, siendo el Plan Especial de Hospedaje la norma por la que se siguen rigiendo.

Actualización de los aforos de los locales, eliminándose la exigencia obligatoria de dotación de aparcamiento en aquellas zonas donde no se permite llegar coches.

No habrá cocinas agrupadas en barrios residenciales en el centro de Madrid. Solo se concederán licencias para aquellas que se ubiquen en locales de uso industrial en edificios de vivienda que cuenten con al menos de 350 metros cuadrados y siempre y cuando la recogida de los pedidos y la descarga de los productos se realicen en el interior de los mismos, priorizándose su implantación en polígonos industriales. El máximo de cocinas será de ocho.

Se regula el COLIVING Y EL COHOUSING

La modificación de las normas urbanísticas, introducen la regulación de estos dos nuevos modelos residenciales emergentes en la capital.

Por una parte, el COLIVING o residencia compartida donde a los residentes no necesariamente les unen vínculos sociales, religiosos o similares.  Se crean condiciones de convivencia entre los residentes mediante una dotación de espacios comunes con la correlativa reducción de las unidades de alojamiento privativas de las viviendas. Estas no podrán ser inferiores a 15m2 para una persona, o 10m2 por persona cuando esté prevista así la unidad de alojamiento.

Por otro lado, las viviendas colectivas o COHOUSING, ven aumentadas las zonas comunes de estancia y ocio. La superficie mínima de la vivienda es de 30m2, compensando el resto hasta los 40m2 con las zonas comunitarias.

EFICACIA Y SIMPLICIDAD EN LA IMPLANTACIÓN DE LAS DOTACIONES EN LOS BARRIOS.

Suelo dotacional es aquel que se destina a usos o servicios para todo el municipio, convirtiéndose en parte básica de su estructura. Así pues, el Ayuntamiento prioriza en las dotaciones que necesiten los barrios agilizando y simplificando los trámites para su implantación.

Se posibilita la construcción, en estos suelos, de viviendas tuteladas y viviendas de integración social, dirigidas a colectivos con necesidades específicas.

Se SIMPLIFICA el lenguaje burocrático y se sustituye por uno más comprensible, UNIFICANDO criterios interpretativos y dando una mayor seguridad jurídica, evitando, a su vez, una reiteración de trámites que alarguen los procesos.

  • Información de la web del portal Ayto. Madrid.