Según el INE, en 2020 se firmaron más de 616.500 testamentos cuya herencia va a ser rechazada o “repudiada”, que sería la terminología adecuada, por muchos de los herederos. El rechazo a herencias ha aumentado paulatinamente estos últimos años y, desde 2020, debido a la pandemia sanitaria y al aumento de la mortalidad, se ha notado un colapso en las Administraciones y en el proceso de tramitación de la documentación asociada a los fallecimientos.
Principalmente, que estemos viviendo una importante repercusión económica debido a la situación sanitaria hace que se espere un aumento en la no aceptación a las herencias debido al pago de impuestos que deben hacerse frente y que, a veces, suponen una cuantía económica difícil de afrontar para los herederos. Esto no es algo nuevo y, dentro del ámbito notarial, ya se ve la tendencia: en época de recesión o crisis económica, la renuncia a herencias aumenta.
Si en 2019 el número de herencias rehusadas ha sido de 47.421, se especula con que, en 2021 debido a los retrasos de tramitación y la ampliación de los plazos para el pago de los impuestos asociados, esta cantidad aumente.
¿POR QUÉ SE RENUNCIA A UNA HERENCIA?
Los motivos para repudiar una herencia pueden ser variados pero los principales y recurrentes, que encontramos más habitualmente, son:
- No poder hacer frente al pago de impuestos y tasas asociadas. Como hemos comentado antes, y ya señalamos en nuestro artículo “LOS HEREDEROS: CUANDO CONVERTIRSE EN UNO PUEDE SER UN SUEÑO O UNA HISTORIA PARA NO DORMIR. PARTE II” aceptar una herencia supone tener que pagar una serie de impuestos a la administración, entre ellos, el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía Municipal, en caso de que se herede una propiedad. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, del valor de la herencia y del grado de parentesco que nos una al fallecido, la cantidad a pagar puede ser bastante elevada.
- Herencia de deudas por parte del fallecido. Cuando heredamos, no heredamos solo el patrimonio activo del fallecido sino el pasivo, es decir, heredamos también las deudas contraídas y no liquidadas. Hay veces que, aunque heredemos determinado patrimonio, este no cubre las deudas generadas y el heredero se ve obligado a renunciar a la herencia, que sí podrían reclamar los acreedores del fallecido.
- Renuncia en beneficio de otro heredero. Uno de los herederos renuncia a su herencia en favor de otro heredero, cediéndole su parte.
Hemos de aclarar que las renuncias pueden ser de dos tipos: pura y gratuita, donde no se abona ningún tipo de cantidad en concepto de pago de impuestos puesto que no se renuncia a favor de nadie y el derecho de herencia pasaría al siguiente que aparezca en el testamento o, si hay varios herederos que han aceptado la herencia, esa parte engrosaría proporcionalmente la parte a heredar del resto de herederos, y a beneficio de alguien, donde sí se tendría que pagar obligatoriamente el pago del Impuesto de Sucesiones ya que, para “donar” esa herencia hay que recibirla, por tanto pagar, y el donante está obligado también a liquidar el correspondiente Impuesto de Donaciones.
¿QUIÉN PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA Y CÓMO DEBE HACERLO?
Pues puede renunciar a una herencia quien esté en plenas capacidades de disponer de los bienes que le han sido designados por herencia, bien a través de testamento o como legítimo heredero, siempre y cuando se esté seguro de que el fallecido lo está realmente y de que somos realmente herederos. Esto no se aplica a herencias recibidas por fundaciones u organizaciones, que deben solicitar la aprobación de su renuncia al Ministerio Fiscal.
En el caso de menores, son los tutores legales los que, a través de autorización judicial pueden solicitar la renuncia.
Si el menor ya tiene 16 años, no es necesaria la autorización de los mismos y con mediante documento público pueden repudiar la herencia. Si el menor está emancipado, este puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero debe obtener una autorización de sus padres o tutores para poder rechazar la herencia. Similar es el caso de personas con alguna discapacidad ya que sus tutores sí pueden aceptar la herencia, a beneficio de inventario como en el caso de menores emancipados, pero necesitan una autorización legal para poder renunciar a la herencia.
El término “a beneficio de inventario” al que nos hemos referido, significa que, en caso de que el beneficiario se haga cargo de la herencia, solo se hará cargo de las deudas que se puedan cubrir mediante el patrimonio de esta.
Para poder renunciar a una herencia, esto debe hacerse, según el Art. 1008 del Código Civil, dentro en un plazo de no más de 30 días desde el fallecimiento y pasados 9 días del suceso del mismo, y debe realizarse mediante escritura pública ante notario presentando el DNI del solicitante o heredero, el acta de declaración de herederos y los certificados de defunción y últimas voluntades.
Hay que aclarar que, renunciar a una herencia supone que, salvo inclusión en el testamento como herederos sustitutos, los herederos del renunciante no tendrán derechos futuros sobre esa herencia y que, aunque se repudie una herencia, sí puede aceptarse el legado del difunto, es decir, aquello que se haya dado o se de en testamento como regalo, fuera o junto a la herencia, y que puede ser de muchas formas, y viceversa, aceptar la herencia y renunciar al legado.
Como siempre indicamos, en temas tan complejos como pueden ser herencias, renuncias, donaciones, etc., lo más adecuado es siempre contar con un profesional con experiencia que nos guíe en el proceso, que es la función de Calibe Asesores Inmobiliarios.