Si últimamente habéis dado una vuelta por los portales inmobiliarios, habréis podido observar que hay algunos nuncios que difieren un poco de los anuncios normales y donde, aparte de ofrecer una serie de propiedades a unos precios muy atractivos, se menciona el concepto nuda propiedad.

Pero, ¿a qué se refiere este término? Pues en el artículo de hoy lo vamos a aclarar.

Lo primero que debemos explicar es que la propiedad de una vivienda se divide en dos partes. Por un lado, está el derecho de usufructo vitalicio, que permite que la persona propietaria de éste tenga derecho al disfrute de la vivienda, y, por otro, la nuda propiedad, que da derecho a la propiedad de la vivienda.

Así, alguien puede comprar una vivienda y ser su propietario, pero no tener el derecho a disfrutar de ella mientras que otro puede vivir en una vivienda, pero no ser su propietario. Es decir, cuando se compra la nuda propiedad de una propiedad, valga la redundancia, es eso lo que se adquiere, la propiedad, mientras que el antiguo propietario seguirá disfrutando de ella hasta su defunción.

Por regla general, cuando compramos una vivienda, somos propietarios de ambos derechos, pero puede ocurrir que cedamos o vendamos uno u otro. Esta tendencia se está volviendo habitual sobre todo en el ámbito de la tercera edad donde vemos casos en los que las personas mayores, bien porque su pensión no es muy alta o bien porque quieren mantener un estilo de vida tranquilo que cubra sus necesidades el tiempo que les reste, venden la nuda propiedad de su vivienda a un tercero.

El proceso de venta de este tipo de propiedades no difiere en gran manera de la venta normal de una vivienda de segunda mano y resulta muy llamativa porque los precios son entre un 30 y un 50% más bajos dentro de los precios de mercado, dependiendo de la expectativa de vida del vendedor, es decir, cuanto mayor sea su expectativa de vida, menor será el precio de venta. No deja de poder considerarse una inversión a largo plazo.

Respecto al comprador de una nuda propiedad, este debe abonar todos los impuestos correspondientes a la compra de una propiedad y, una vez, fallecido el vendedor, debe volver a abonarlos para adquirir la propiedad de pleno derecho. Si el comprador quiere volver a vender la nuda propiedad, puede hacerlo.

Como ya hemos indicado antes, el perfil del vendedor corresponde a gente mayor, generalmente jubilada, cuya pensión puede no cubrir los gastos necesarios para tener una vida tranquila hasta su fallecimiento, o que no tienen herederos y una salud delicada. Este sistema les permite tener la liquidez económica que necesitan mientras disfrutan de su casa. Es el vendedor, una vez realizada la venta, el que liquida la plusvalía correspondiente.

Aquí, quizá, en el caso de que existan herederos, los que salen más perjudicados ya que, a la muerte de su familiar, no disfrutarían de ningún derecho sobre ese patrimonio.