EL VALOR CATASTRAL
La Dirección General del Catastro depende del Ministerio de Hacienda. Esta Dirección, se encarga de hacer una valoración administrativa y objetiva de cada uno de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, que existen en cada municipio. Dicha valoración se hace a partir de datos existentes en el Catastro inmobiliario, así pues, todo inmueble tiene que estar por imperativo legal inscrito en el Catastro, siendo su inscripción gratuita.
El documento identificativo del inmueble viene diferenciado por un código o número de identificación oficial compuesto por 20 dígitos, el cual permite situarle dentro de la cartografía catastral de modo inequívoco. 0000000XX0000X0000XX
INFORMACIÓN QUE NOS PROPORCIONA
Consultando a través de la referencia catastral obtendremos información sobre las características físicas, económicas y jurídicas de un inmueble, datos de la ubicación exacta, superficie total, uso, valor catastral y titularidad del inmueble de nuestro interés, y sólo podremos obtener esta información si somos propietarios o personas autorizadas.
A través del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), podremos ver el valor catastral. Este impuesto es anual y depende del Ayuntamiento del municipio donde se ubique la vivienda.
¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR CATASTRAL?
Para calcular el valor catastral de un inmueble hay diferentes variables que son evaluables como son:
- La antigüedad de la vivienda.
- La ubicación concreta donde se encuentre.
- Los gastos de construcción.
- El valor de mercado.
- También se valoran aspectos como la calidad de la construcción, el carácter histórico artístico del inmueble, el valor del suelo, la productividad de la zona y la explotación del terreno. Estos valores añadidos van a depender de la normativa de referencia de cada municipio particular.
Normalmente, el valor catastral no puede ser superior al valor de mercado, siendo este la suma de la venta de las partes del inmueble si se vendiesen de manera independiente.
El valor catastral determina la capacidad económica de los titulares de los inmuebles, y así, el Ministerio de Hacienda, determinará la cuantía de determinados impuestos tales como el IBI, el IRPF, la Plusvalía municipal, Impuesto sobre el patrimonio, ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) entre otros.