Hace un tiempo hablamos en este blog sobre el IRPF dentro del mundo inmobiliario y cómo y a quién afectaba, pero, aparte de tener que tributar por este impuesto al hacer la declaración de la Renta, también hay casos en los que nos podemos deducir determinados gastos.
Recordemos que hay tres tipos de rendimiento dentro del mercado inmobiliario que pueden tributar, como la imputación de renta inmobiliaria, que se genera si disponemos de una segunda vivienda que está vacía y no nos reporta ningún beneficio, rendimiento de capital inmobiliario, cuando esa vivienda en propiedad está arrendada y nos genera ganancias económica, o ganancias/pérdidas patrimoniales, que se refiere a aquellas transmisiones o ventas de algún inmueble en relación a si se obtiene, o no, ganancia monetaria respecto al precio original de adquisición.
Al realizar la declaración de la Renta, estos rendimientos tributarían en segmentos diferentes: la primera y la segunda opción estarían incluido en el segmento de renta general, mientras que el tercero tributaría como rentas del ahorro.
En relación a las deducciones, sería en el rendimiento de capital inmobiliario y en la ganancia o pérdida inmobiliaria donde podrían aplicarse.
DEDUCCIONES AL RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO.
Ya hemos indicado en el párrafo anterior, y tal y como hablamos en el artículo de la semana pasada, cuando tienes un inmueble vacío pueden ocurrir dos cosas: que esté vacío para disfrutarlo nosotros o que queramos arrendarlo para obtener un beneficio económico.
Lo que ocurre al obtener un beneficio económico, es que este debe declararse en la declaración de la Renta, pero se obtendrá una deducción del 60%, siempre y cuando el alquiler no corresponda a un local o la vivienda esté destinada a alquiler vacacional porque estos casos no tienen derecho a deducción.
¿Y qué gastos puedes deducirte también si alquilas el inmueble como vivienda habitual del arrendatario? Pues, por ejemplo, los intereses procedentes de algún préstamo que hayas pedido para adecuar la vivienda o los gastos que hayas tenido en relación a alguna reparación para conservarla en un estado adecuado.
En relación al IBI, las cuotas de comunidad o las tasas de basura, si las hubiera y no las paga el inquilino, o los gastos repercutidos del pago del seguro de hogar o del proceso de formalización del alquiler, también podemos observar alguna deducción.
En el caso de que se produzca un impago, si este dura 6 meses o más o el deudor entra en concurso de acreedores, la renta percibida por el alquiler, puede no declararse.
DEDUCCIONES EN LAS GANANCIAS O PERDIDAS INMOBILIARIAS.
¿Y qué ocurre con el pago del IRPF cuando vendemos nuestra propiedad? Pues que estaríamos exentos de pagar IRPF cuando el precio de compra sea menos que el original y no se produzcan ganancias, si el dinero obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda habitual en el plazo de dos años posteriores a dicha venta, si vendes tu casa y tienes más de 65 años o la compra de esta se efectuó antes de 1994
Respecto a los gastos e impuestos que se generan por la compraventa y la transmisión patrimonial, entran dentro del ámbito de la deducción la plusvalía, los gastos de gestión de la inmobiliaria y de cancelación, notaría y registro, siempre y cuando se presenten las facturas correspondientes.
OTRAS DEDUCCIONES Y EXENCIONES
En relación al ámbito inmobiliario y según la página de la Agencia Tributaria (AEAT), existen además otras situaciones que dan derecho a deducciones en el momento de realizar la declaración de la Renta.
- Deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética en las viviendas: un 20% del gasto de las obras de un máximo de 5000€, realizadas en la vivienda habitual o arrendada como vivienda habitual, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos en un 7%, acreditado por un certificado de eficiencia energética emitido antes y después de la obra y realzadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
También tendrían derecho a un 40% de deducción sobre el gasto de las obras realizadas para mejora el consumo energía primaria no renovable, hasta un máximo de 7500€, realizadas en la vivienda habitual o arrendada, destinadas a reducir como mínimo un 30% el indicador o mejoren la calificación energética de la vivienda a clase A o B.
En las viviendas, plazas de garaje y trasteros de tu propiedad, que se ubiquen en edificios residenciales y donde se realicen obras de rehabilitación para reducir el porcentaje de consumo o para la mejora de la clase energética, igual que en el párrafo anterior, hasta un máximo de 15.000€ anuales, se aplicará una deducción del 60%.
- Deducciones sobre el IRPF según la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble: estas deducciones o exenciones variarán en función de la normativa de cada Comunidad y, por regla general, se destinan a jóvenes y rentas bajas.
- Exención del pago de IRPF por dación en pago: cuando, por no poder hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, se acuerda con la entidad bancaria correspondiente la entrega de la vivienda como pago, se estaría exento del pago del IRPF en la declaración de la Renta siempre y cuando, esa transmisión efectivamente sea por dación o por ejecuciones hipotecarias ante notario o emitidas por un juzgado para cancelar la deuda contraída con la entidad concesionaria del crédito o préstamo, y cuando sea demostrable que el deudor no posee otros bienes que cubran la cuantía de la deuda.