Todos hemos oído hablar de él, ya que es el impuesto comúnmente conocido como IRPF, sobre todo cuando llega mayo y tenemos que hacer la declaración de la Renta, pero, ¿sabemos realmente qué es y cómo se calcula, sobre todo dentro del séctor inmobiliario?

Hay que recordar que el Sistema Tributario español se financia y se sostiene gracias al pago de este impuesto por parte de las personas físicas, no jurídicas, ya que estas pagan otro tipo de impuesto llamado Impuesto de Sociedades.

¿QUÉ ES EL IRPF?

 Pues es un tributo, es decir, un impuesto o carga que los ciudadanos deban abonar al Estado, que es quien los impone, como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios, sin retribución alguna. En este caso, está dirigido a todas las personas físicas residentes en territorio español, obligatoriamente y sin excepción, si se reciben rentas, sin que se perciba nada a cambio por hacerlo.

En teoría, la finalidad del pago de impuestos obedece a varias causas dentro de las cuales, las más importantes serían la contribución por parte de los ciudadanos al mantenimiento de la infraestructuras y gastos sociales para mantener el Estado de bienestar o a una finalidad de redistribución de la renta, por lo que la cuantía del pago de los impuestos es proporcional a la capacidad económica y situación social de cada contribuyente.

Es decir, dos personas que hayan ganado lo mismo en el ejercicio de un año puede que no tributen por la misma cuantía, todo depende de la situación social, de si reciben o no subvenciones, si tiene algún grado de minusvalía, de la edad o de si colaboran con alguna organización benéfica o tienen un plan de pensiones, por ejemplo, que aportaría derecho a determinadas deducciones sobre el IRPF.

¿CÓMO FUNCIONA ESTE IMPUESTO?

A nivel de contribuyente general,  hay que entender que el IRPF es un impuesto, como hemos apuntado anteriormente, proporcional a los ingresos, pero, al igual que quien más gana más paga, si Hacienda le cobra al contribuyente más de lo que le corresponde, se lo devolverá al hacer la declaración.

El funcionamiento de este impuesto es relativamente sencillo: durante los 12 meses del año, Hacienda, por medio del empleador en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, o de los pagadores, en el caso de los autónomos, retiene un porcentaje del salario (o de la factura por el trabajo realizado) establecido por Ley, y, en caso de que esa cantidad sea superior a lo debido, al realizar la declaración de la Renta, el contribuyente tendría derecho a una devolución.

Pero, ¿cómo afecta este impuesto en el sector inmobiliario? Pues en varios aspectos, ya que dependiendo del uso al que se destine, tributará de una forma u otra: el inmueble puede ser vivienda habitual, alquilado como vivienda habitual del inquilino o como negocio donde se desarrolle una actividad económica, o estar vacío.

De acuerdo a estos parámetros, uno de los impuestos que podemos encontrarnos como declarantes propietarios de bienes inmuebles, es la imputación de rentas inmobiliarias, que son las rentas que se deben incluir en la declaración si eres propietario o tienes una titularidad real de un derecho de disfrute sobre algún bien inmueble añadido a tu vivienda habitual, es decir si eres propietario de un inmueble vacío o de una plaza de garaje que no ocupes con tu coche habitualmente.

Hacienda entiende que, si se posee un inmueble en propiedad, aparte de la vivienda habitual, se puede generar ingresos, los generes o no, por lo que, solo porque exista esa posibilidad, en la declaración de la Renta estás obligado a pagar un mínimo y, aunque parezca que no, este impuesto tiene como medida incentivar que esas viviendas se alquilen aumentando el parque disponible.

Para que este impuesto se aplique deben concurrir determinadas circunstancias:

  • Que el inmueble propiedad del declarante no debe ser ni vivienda habitual ni estar cedida en usufructo o donación, ya que esta no genera ganancia, ni estar alquilada, porque esos beneficios ya los incluyes en la declaración de la Renta como tal.
  • Que no se trate de bienes urbanos que estén sujeto a alguna actividad económica, como por ejemplo si usas una vivienda vacía como oficina o lugar de trabajo, o tienes una plaza de garaje en propiedad, pero la usas para dejar tu coche cuando vas a trabajar.
  • Que no se trate de un bien inmueble en suelo agrícola, que sea indispensable para la labor de alguna empresa agrícola o forestal y que no esté en suelo no edificable, el inmueble esté en construcción o no pueda ser habitado por cuestiones urbanísticas.

Y, ¿quiénes deben pagar la renta inmobiliaria imputada? Pues los que, además de tener un inmueble que coincida con los requisitos anteriores, cumplan tres premisas: ser propietario, parcial o total del inmueble, pagando la parte proporcional, que la vivienda sea apta para estar ocupada de manera efectiva, es decir que se sea el titular del derecho de disfrute, salvo si está cedida en usufructo, y que pueda ocuparse, aunque no sea a tiempo completo o el propietario decida no hacerlo.

Generalmente, el porcentaje que se debe abonar de renta inmobiliaria imputada es de un 2 % del valor catastral que figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) salvo si el valor catastral ha sido revisado o modificada después de 1994, o para aquellos inmuebles sin valor catastral o no comunicado por Hacienda, que se aplicará un 1,1%, sobre el IBI o sobre el Impuesto de Patrimonio, respectivamente.

Por otro lado, si lo que ocurre es que has vendido tu inmueble, también debes tributar en Hacienda en el ejercicio del año siguiente a la venta, en función a las ganancias patrimoniales obtenidas, si las has obtenido porque si vendes tu inmueble a pérdidas, solo tendrás que declarar la venta, pero no tributarás beneficios, así que, para saberlo, solo debes restar el valor original de adquisición de la vivienda al de transmisión.

Si sale positivo, y hay que pagar, se hará por tramos, determinados por el Ministerio de Hacienda, dependiendo de la cuantía económica que hayamos obtenido, salvo que la persona que venda el inmueble sea mayor de 65 años o sea una persona dependiente, que se haya vendido la vivienda para adquirir otra como vivienda habitual en un plazo no superior a dos años o que se haya dado la vivienda al banco como dación en pago, al no poder pagar las cuotas del préstamo hipotecario, acreditando falta de solvencia y recursos.