Vamos a hablar esta semana sobre la obligatoriedad o no que tienen las comunidades de propietarios de adaptar las zonas comunes, estas son, la entrada, el portal, los pasillos, las escaleras y los ascensores, a las personas con discapacidad o personas mayores para que los edificios en los que viven sean accesibles.
Las leyes que regulan la accesibilidad a los edificios, son:
- La Ley de Propiedad Horizontal.
- La Ley de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.
Estas leyes, incluyen las reformas y las instalaciones necesarias para conseguir que las zonas comunes de los edificios de viviendas sean accesibles, tanto para entrar o salir como para moverse por el edificio.
Como ejemplos de obra estarían:
- La instalación de un ascensor.
- Instalación de una plataforma elevadora.
- Construcción de una rampa.
Cualquier persona propietaria de una vivienda donde viva una persona con discapacidad o una persona mayor de 70 años, podrá solicitar las reformas necesarias para mejorar la accesibilidad al edificio.
En cuanto al quórum necesario para acometer estas reformas en el edificio, dependerá del coste de las obras. No se necesitará acuerdo de los vecinos siempre que el coste de la obra, descontadas subvenciones si existieran, fuera menos de 12 cuotas mensuales por vecino, es decir, si una comunidad tiene 12 vecinos y cada vecino paga 12 cuotas de 40 € al mes, en un año serán 5.760 €. Si la obra cuesta 5.000 € la obra se llevará a cabo sin necesidad de que los vecinos estén de acuerdo ya que los 5.000 € de la obra es menor que la cuota anual de los vecinos.
Tampoco se necesitará el acuerdo, cuando costando más la obra que la cantidad anual de los vecinos, sea el vecino con discapacidad el que asuma la diferencia, es decir, si en el mismo caso de antes, lo que se quiere instalar es una rampa elevadora y su coste es de 8.000 €, sea el vecino discapacitado el que aporte los 2.240 €.
Será necesario el acuerdo cuando sumadas las 12 cuotas de cada propietario no se llegue al precio de la obra y el vecino con discapacidad no quiera/pueda asumir la diferencia, en este caso, los vecinos tendrán que reunirse para saber si están de acuerdo votando a favor o en contra en junta de propietarios.