Como ya hablábamos en nuestro artículo anterior, llega septiembre y con él, ha comenzado también el curso escolar. Los niños han regresado al colegio pero también lo harán los estudiantes universitarios, tanto los que residen en Madrid como aquellos que vienen de otras ciudades a estudiar aquí.
Este septiembre marcado por la “nueva normalidad” presenta un comienzo de curso poco diferente y con una nueva constante en el ámbito educativo: la incertidumbre sobre si las clases serán presenciales u on line. Esto también se va a trasladar a la decisión de firmar o no el alquiler de un piso o una habitación de estudiantes.
La pasada pandemia creó un nuevo problema que no se había producido anteriormente ya que el cierre de las aulas, y posterior confinamiento, hizo que, muchos de los estudiantes que tenían un contrato firmado por la duración del curso universitario, se marcharan a sus lugares de origen a pasar la cuarentena con su familia por lo que, esos contratos fueron objeto de cancelaciones antes de tiempo pero también de incumplimientos, impagos y problemas varios. Los estudiantes, en el mejor de los casos, seguían pagando la renta de su alquiler mientras no residían en la vivienda y, si no era así, el propietario no podía volver a alquilar el inmueble porque las pertenencias del inquilino, que se había marchado a su residencia habitual, seguían allí.
Debido a esta nueva situación, en el ámbito del alquiler eventual a estudiantes, alquileres que no constituyen residencia habitual de larga duración, se están incluyendo cláusulas que protegen tanto a propietario como a inquilino en caso de que se vuelva a repetir esta situación.
Pero, ¿qué es la “cláusula covid”? Es una cláusula que se incorpora, de común acuerdo, en el contrato de alquiler de una vivienda o una habitación, generalmente para estudiantes porque no constituye residencia habitual de larga duración puesto que para contratos de alquiler de vivienda habitual sería nula, y que, en caso de que surgiera de nuevo un confinamiento o alguna situación parecida relacionada con la pandemia que hemos sufrido, se solucionase de la manera más satisfactoria para ambas partes. Los arrendadores quieren asegurarse el alquiler durante el curso entero y los estudiantes quieren que poder marcharse si las clases se suspenden o se realizan de manera virtual y ahorrar así el dinero del alquiler.
Por un lado, puede introducirse una claúsula por la que, en caso de una nueva crisis sanitaria a causa de CoVid, el inquilino podría rescindir el contrato sin perjuicio ni penalización económica pero, a cambio, deberá abandonar la vivienda inmediatamente para que el propietario pueda optar a que otros inquilinos interesados la alquilen.
Y por otro, otra posible solución es llegar a un acuerdo por el que, dada esa situación, el arrendador reduzca la renta durante el tiempo que dure y, así, el estudiante que haya alquilado el inmueble pueda seguir su formación de modo on line durante el confinamiento. Así, el inquilino podría pagar menos y el arrendador se aseguraría cobertura en caso de impago o incumplimiento del contrato puesto que las reclamaciones que se han interpuesto por impagos e incumplimientos se han desestimado por considerar la situación de fuerza mayor al decretar el Gobierno el Estado de Alarma.
Estas cláusulas son negociables, recomendables y, sí, legales. De hecho, los gestores inmobiliarios explican que cuanto más detallado sea el contrato de alquiler, en cualquier caso, es mejor para ambas partes para evitar situaciones imprevistas y saber cómo actuar y proceder en cualquier momento.
Así que, si necesitas información, o eres un propietario y quieres que gestionemos tu contrato de alquiler, no dudes en consultar con Calibe Asesores Inmobiliarios.