El Banco de España define la hipoteca inversa como un ¨crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas), concedido de una sola vez o a través de prestaciones periódicas a una persona que debe ser mayor de 65 años¨.

 

De manera muy resumida, podemos decir que es un producto financiero al que se puede optar en la jubilación, mediante el cual, la entidad financiera te da una cantidad de dinero por tu casa, ya sea mensual o de una sola vez, según se estipule, y que llegado a término o al fallecimiento del hipotecado, los herederos podrán elegir entre devolver el dinero al banco y recuperar la vivienda o cobrar lo que resta del préstamo (si es que queda algo).

En cuanto al dinero que me dará la entidad financiera por mi casa, dependerá del valor de la vivienda y la forma en que queramos cobrarlo. Si queremos cobrar de una sola vez el préstamo, la cantidad que nos dará la entidad será la que resulte de la tasación que se haga de la casa, o si lo que queremos es que la entidad  nos dé una renta mensual, la renta dependerá, además de un porcentaje del valor de la vivienda, de la edad del contratante.

Se puede decir que hay poca diferencia entre una hipoteca inversa y una hipoteca al uso, en el sentido de que en ambos casos la entidad financiera te da un dinero quedando tu casa como garantía de ese préstamo, pero mientras que en una hipoteca normal pagarás a la entidad una cantidad mensual por esa hipoteca, en la inversa pasará justo lo contrario, ya que es la entidad la que te pagará una cantidad mes a mes por tu casa.

¿QUÉ GASTOS GENERA CONTRATAR UNA HIPOTECA INVERSA?

En primer lugar, si la vivienda es habitual, no habrá que pagar el impuesto de AJD.

Los gastos serán:

  • Gastos de apertura y constitución del préstamo, notaría y registro (la entidad financiera suele adelantar estos gastos a cuenta del préstamo).
  • Coste de la tasación de la vivienda.
  • Tendremos que hacer frente a los intereses propios del préstamo que la entidad financiera cobrará al final del mismo y que serán mayores cuanto más dure la hipoteca, es decir, al cancelar el préstamo la entidad financiera  hará cuentas y al dinero entregado al propietario inicialmente, sumará los gastos iniciales y los intereses generados (que serán de media un 5%) Esta será la cantidad prestada y la que habrá que devolver para quedarse con la casa.

 

¿QUÉ IMPUESTOS PAGAREMOS A HACIENDA?

Las cantidades que se reciben NO tributan en el IRPF porque son disposiciones de un crédito y no una renta declarable.

En los casos que la hipoteca inversa se haga para recibir una renta mensual, y se quiera asegurar el cobro de las mismas, incluso aunque se haya acabado el dinero de la hipoteca, se puede incluir un SEGURO DE RENTA VITALICIA para poder seguir cobrando hasta el momento del fallecimiento. Estas cantidades recibidas sí tributarán como rendimiento de capital mobiliario, aunque con una exención del 92%.

Hay que dedicar un apartado para hablar de los que, en la mayoría de los casos, van a tener que pagar esa hipoteca inversa, es decir, los herederos, y es que, aunque el propósito del hipotecado sea conseguir una renta extra sin tener que vender ni alquilar su casa, también es necesario valorar que se va a trasladar el problema a los herederos, que tendrán que decidir si pagan la deuda más los intereses para quedarse con la casa, o cobran sólo el capital que reste de esa hipoteca inversa, si es que queda algo.

Terminamos con un contratiempo de la hipoteca inversa, y es que, en el caso de recibir rentas mensuales, ese capital que se va percibiendo irá perdiendo valor por el efecto de la inflación ya que LAS RENTAS NO SE ACTUALIZAN y, aunque el coste de la vida suba por el IPC, se seguirá cobrando el mismo dinero siempre.