CREACIÓN DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
El Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, nació en 1941 como instrumento para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil (1936-1939), y así dar apoyo al mercado asegurador de la España de postguerra. Fue a partir de 1954 cuando adquirió carácter de permanencia, configurándose lo que hoy conocemos como Consorcio de Compensación de Seguros, cuya naturaleza responde a una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya funcionalidad es la cobertura de los riesgos extraordinarios, conformando un sistema de indemnización por daños catastróficos.
¿ A QUIÉN RECLAMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS NATURALES ?
Nuestro seguro de hogar, es un contrato por el cual, la compañía aseguradora se compromete a cubrir los posibles daños que puedan ser causados a un inmueble o a los bienes que se encuentren dentro de él y hayan sido previstos en la póliza, que variará, según el tipo de extensión que tenga nuestro seguro, siendo más o menos completo, y más caro, según los riesgos que queramos cubrir.
Pero, ¿ qué pasa cuando los daños han sido provocados por fenómenos naturales extraordinarios, como terremotos, inundaciones extremas, tempestad ciclónica, etc, afectando a viviendas y garajes ?, ¿ quién cubre estos daños ?
Los daños más graves producidos por los fenómenos atmosféricos extremos y extraordinarios, están mayoritariamente excluidos de nuestro seguro convencional de hogar. En estos casos, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se responsabilice de los daños, siempre y cuando se disponga de una póliza de seguro de hogar y se esté al corriente de pago.
¿ CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN AL CONSORCIO ?
1º.- Comprobaremos si el daño que hemos sufrido se encuentra incluido en nuestra póliza de seguro de hogar, dando aviso a nuestra aseguradora para la valoración de los daños.
2º.- Ante la constatación del siniestro claramente extraordinario, y por tanto fuera de la cobertura del seguro de hogar, comunicaremos los hechos lo antes posible al Consorcio de Compensación de Seguros a través de su página web o mediante llamada telefónica, sin olvidar recopilar tantas pruebas sean posible para demostrar el origen y consecuencias del daño.
¿ Y SI NO TENGO SEGURO ?
En el caso de que no se dispusiera de seguro, o la póliza no estuviera en vigor, la única posibilidad de tener acceso a las ayudas de las administraciones públicas, es la declaración de “zona catastrófica» por parte del Gobierno, de esta manera, el perjudicado podría recibir una indemnización que es incompatible con la del Consorcio y de menor cuantía.