Cada vez es más usual encontrarnos anuncios de propiedades en los portales inmobiliarios que a primera vista nos llaman la atención por su precio.  Considerando las características del inmueble y la ubicación del mismo, pensamos que hemos encontrado el ¨chollo¨ de nuestra vida y nos apresuramos a llamar a la inmobiliaria y pedir información para que no nos lo quiten de las manos y así poder entrar a vivir lo antes posible. Si nos deja la euforia y avanzamos un poco más en la lectura del anuncio, vemos que nos indica que la venta del inmueble se hace en NUDA PROPIEDAD y, esto, lo cambia todo.

Dependiendo del color del cristal con que se mire, la nuda propiedad puede seguir siendo un chollo, pero vamos a explicar en qué consiste para llegar a esta conclusión.

Jurídicamente hablando, la nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. Y el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario. Es decir, la nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho denominado usufructo, y que en nuestro caso, es un derecho del vendedor.

Adquirir la nuda propiedad de un inmueble tiene que ver más con una inversión a medio-largo plazo, ideal para aquellos inversores que no necesitan el disfrute inmediato de la vivienda y buscan una mayor rentabilidad. Por otra parte, quien desea vender la nuda propiedad de su vivienda, normalmente busca obtener un dinero extra mientras continúa viviendo en su piso. De esta manera, puede optar por mejorar su calidad de vida, ayudar a los hijos o incluso, otorgar la herencia en vida a sus herederos y evitar problemas y altos costes de sucesiones .

Básicamente, existen dos modalidades de nuda propiedad, la nuda propiedad de renta única en la que se efectúa el pago estipulado en el momento de la escritura, y la nuda propiedad con pago de renta vitalicia o temporal, en la que se entrega una cantidad determinada en el momento de la escritura de compra-venta y se acuerda una renta mensual por determinados años o hasta el fallecimiento del usufructuario o usufructuarios.

Al fallecimiento del usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad, siendo requisito la cancelación en el Registro de la Propiedad aportando el acta de defunción del usufructuario.