La expropiación forzosa, es el procedimiento por el cual la Administración Pública le puede privar a un particular de un bien ya que existen unos intereses colectivos que prevalecen.

La Expropiación forzosa viene regulada en nuestra Constitución en su artículo 33, y establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Si bien es cierto que la Administración puede llegar a expropiar una propiedad, esta operación no será gratuita, sino que tendrá que pagar al ciudadano un Justiprecio, y esto es porque la Ley establece que entre las partes se tiene que llegar a un acuerdo para valorar esa propiedad, e indemnizar al expropiado en base a ella.

El claro ejemplo, es el de la expropiación de un bien inmueble que la Administración pretende expropiar para construir infraestructuras que beneficien a la ciudadanía, y que obligan anteponer el interés general al particular.

De esta situación, nacen derechos para el propietario que se ve afectado por una expropiación forzosa. Vamos a concretar quiénes son las partes en este proceso:

  • Administración pública expropiante: ya sea el Estado, las comunidades autónomas o los municipios. Existen casos donde la Administración ejerce la potestad expropiatoria en favor del beneficiario y a instancia del mismo.
  • Beneficiario: es el destinatario de los bienes o derechos expropiados, y es el que representa el interés público o social que en muchos casos coincide en la persona del expropiante.
  • Expropiado: es el titular del bien o del derecho expropiado. Tiene el derecho de percibir una compensación económica que puede hacerse de mutuo acuerdo con las Administraciones públicas, o mediante tasación en la que se refleje el valor estimado del bien en cuestión. Tras el pago del justiprecio al ciudadano expropiado, la Administración tendrá que inscribir el bien en el Registro de la Propiedad, para lo cual dispone de un periodo máximo de 4 años.

Hay que señalar que existe un proceso de reclamación, tanto si no se está de acuerdo con la decisión de la Administración, como si no se está de acuerdo con la valoración que se ha hecho del inmueble. Este procedimiento viene regulado en La Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que es la que regirá todo el proceso.