Aunque pareciera que hablamos de lo mismo cuando nos referimos a COEFICIENTE DE PROPIEDAD y CUOTA DE PARTICIPACIÓN, no es así, y no deben confundirse cuando se trata de la propiedad horizontal en las comunidades de propietarios.

EL COEFICIENTE DE PROPIEDAD es un valor objetivo e invariable, utilizándose para su cálculo la superficie de la propiedad.

LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN es el porcentaje con que contribuye un propietario a las cargas y gastos de la comunidad, y que para calcularla se tendrán en cuenta una serie de parámetros señalados en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:

«En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.»

 

 

Cuando una comunidad de vecinos quiere hacer el reparto de gastos y beneficios, debe tomar como referencia la CUOTA DE PARTICIPACIÓN y no el coeficiente de propiedad.

La cuota de participación es variable, y no solo porque cada propietario puede pagar un importe diferente y tener una participación distinta, sino porque también puede modificarse. La cuota puede alterarse por acuerdo de la comunidad de propietarios por unanimidad, y también por una resolución judicial o de arbitraje.

Si una cuota de modifica, debe anotarse en los estatutos de la comunidad y dejar constancia en el Registro de la Propiedad.

La cuota de participación determina:

  •  La participación de cada piso o local en los gastos de la comunidad.
  •  La participación de cada propietario en cualquier beneficio que se derive de la situación de la comunidad.
  •  La distribución de votos entre los propietarios con derecho a asistir a la Junta, así como los quórums necesarios para constituirse válidamente en junta y para la adopción de acuerdos.