Al contrario de lo que ocurre con la obligatoriedad que existe de contratar un seguro de coche o moto si tenemos  uno de estos vehículos, el seguro contra incendios no es obligatorio, al menos no en cualquier circunstancia. Diferente situación es en el momento que pedimos un préstamo hipotecario, ya que será la única póliza que nos pueden obligar a suscribir.

Cuando un banco nos concede un crédito hipotecario, pensamos que estamos obligados a suscribir un seguro de hogar con él, pero no es así. La entidad bancaria puede pretender que el número de servicios que contratemos con ellos sea elevado para su beneficio, y nos intenten convencer de las bonificaciones que se reflejarán en nuestra hipoteca, pero hay que tener cuidado y no adquirir productos innecesarios, y además, aunque el seguro de incendios sea obligatorio, no tenemos porqué contratarlo con el banco.

La Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, obliga a la contratación de una póliza de seguro de incendio. La Ley establece que lo que debe estar asegurado es el continente, es decir, la estructura de la vivienda. Los muebles y demás enseres que se hallen dentro, sólo serán asegurados a decisión del asegurado.

Cobertura del seguro de incendios.

La cobertura más básica hace referencia al continente, considerando como tal, los cimientos, instalaciones fijas como la del agua, calefacción, y como norma general, los gastos de extinción y desescombro. Existe la posibilidad de contratar coberturas adicionales que serían de gran utilidad si se diera el indeseable caso. Es aconsejable, incluir en nuestra póliza los gastos adicionales derivados del daño que pudiera provocar el fuego, y que nos cubriría el alojamiento provisional mientras la vivienda volviera a ser habitable. También es aconsejable tener en cuenta la necesidad de custodia de los muebles o enseres asegurados mientras la vivienda es reformada.

 

Reparación de la vivienda.

La reconstrucción de la vivienda también puede correr a cargo de la aseguradora, pudiendo tener la opción de dicha reconstrucción, o pudiendo optar por que la compañía nos dé una cantidad de dinero.

 

Causas del incendio.

La causa del incendio es un aspecto de gran relevancia, ya que las causas cubiertas por la póliza son muy concretas ciñéndose a causas fortuitas, como fallo eléctrico, un cortocircuito, y a causas naturales, como por ejemplo un rayo, pero no estaremos cubiertos cuando en la causa del incendio se sospechara que ha habido dolo, es decir, engaño o fraude, o culpa grave demostrada del asegurado, como un incendio provocado por un cigarrillo mal apagado, aspecto este que queda excluido en la mayoría de los seguros contra incendios.