Continuamos esta semana con el autoconsumo energético colectivo en las comunidades de propietarios con la información del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

Hay ocasiones que las comunidades producen un excedente cuando generan más energía de la que consumen. En estas ocasiones se puede solicitar una compensación del excedente en la factura. Si la instalación va a funcionar con este sistema de compensación, debe notificarlo y pactar las condiciones de compensación con la comercializadora y realizar el alta en el registro de autoconsumo.

¿QUÉ COSTE TIENE LA INVERSIÓN?

El coste de la instalación de placas solares variará según la empresa comercializadora con la que se contrate. Por ello es recomendable realizar un estudio de las distintas tarifas y pidamos varios presupuestos.

Al realizar la comparativa debemos observar qué cantidad de energía se producirá, es decir, cuál va a ser nuestro potencial energético y cuánta de esa energía se podrá aprovechar para el autoconsumo, cuánta se verterá a la red y cuál será el retorno. Para calcular el consumo total, todos los propietarios participantes, deberán aportar el dato de su consumo anual, además del consumo eléctrico de la propia comunidad.

El uso de las placas solares repercutirá también en la factura de la electricidad de los vecinos participantes. En la facturación pueden darse tres supuestos:

  1. Que la energía utilizada provenga de la propia instalación de las placas solares, por lo que no se consume nada de la red general. En la factura se incluirán los costes fijos del contrato con la comercializadora.
  2. Que el consumo sea mayor que la cuota atribuida. En este caso, se tomará la energía que falta de la red de la compañía eléctrica, por lo que este consumo aparecerá reflejado en la factura.
  3. Que el consumo sea menor de lo que se produce. En este caso, el consumidor vierte energía a la red. Si en el contrato con la comercializadora se ha negociado la generación de excedente de energía, podrá compensarse en la siguiente factura.

¿QUÉ SUBVENCIONES EXISTEN?

Los consumidores podrán acogerse a las siguientes subvenciones:

  • Reducción de IRPF: puede suponer una bonificación de entre un 20% y un 60% del importe total de la instalación. Podrán solicitarlas los consumidores que hayan realizado obras de instalación de paneles solares fotovoltaicos en su vivienda antes del 31 de diciembre de 2024. Esta bonificación se solicita a través de la declaración de la renta. Es imprescindible disponer del Certificado de Eficiencia Energética para poder optar a ella.
  • Bonificación del IBI: Dependerá de cada ayuntamiento. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar podrá dar lugar a una bonificación del 50% del IBI. tanto en inmuebles de uso residencial. como en inmuebles de uso no residencial.
  • Bonificación del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras): Depende de cada ayuntamiento. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo conlleva hasta un 95% de bonificación.