Podemos decir que uno de los aspectos más relevantes en caso de divorcio, es quién mantiene el uso de la vivienda, y ello independientemente de quién sea el propietario.
Se considera vivienda familiar, aquélla en la que se ha venido desarrollando la convivencia durante la vigencia del matrimonio y hasta el momento de la separación o divorcio. En estos casos, la titularidad o propiedad de la vivienda no se va ver alterada, independientemente de que el juez, en la sentencia de divorcio, acuerde el derecho de uso a uno de los cónyuges. Esta resolución en todo caso salvaguardará el interés del menor como uno de los principios más elementales y básicos del derecho de familia protegido por nuestro Código Civil, con lo cual, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que ostente, a partir de ese momento la custodia.
En caso de existir custodia compartida, el juez atenderá a criterios diferentes, como son los recursos económicos de los cónyuges, siendo también posible, que el juez atribuya el uso de la vivienda a ambos progenitores por periodos alternos, permaneciendo en la vivienda aquel al que corresponda el cuidado del menor.
¿Qué pasa cuando no existen hijos o estos son mayores de edad?
Si no existen hijos, el Código Civil señala que podrá acordarse que el uso de la vivienda corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. La duración deberá ir siendo evaluada por el juez.
En el caso de que los hijos sean mayores de edad o alcancen la mayoría mientras viven en la vivienda familiar, el juez podrá proceder a la modificación en la atribución del uso de la vivienda, a no ser que alguno de los hijos tuvieran alguna discapacidad, condición esta por la que serían equiparados a menores de edad a la hora de atribuir el uso de la misma.