Cómo si una película se tratase, muchos hemos fantaseado con esta escena: de repente, recibimos la noticia de que un familiar lejano, al que no conocíamos, ha fallecido y un notario, trajeado y de gesto adusto, nos comunica que hemos sido nombrados únicos herederos de _____ (póngase aquí una enorme cantidad de dinero, un tesoro de incalculable valor o una villa vinícola en la Toscana según se desee). Pero, ¡ay, amigos! En el caso de las herencias en este país, no es oro todo lo que se hereda.
Si nos ponemos serios, aparte del varapalo emocional en el que te encuentras sumergido porque, admitámoslo, normalmente una herencia llega a tus manos cuando alguien cercano y querido desaparece para siempre de tu vida, debemos saber que, heredar no es tan sencillo como parece y puede conllevar la resolución de trámites más o menos complejos y de enfrentamiento familiares.
¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONA FALLECE EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
Pues es muy importante, y muy diferente, si la persona que fallece lo hace dejando testamento o no.
Si se ha realizado testamento ante notario, este documento ya establece claramente quién va a heredar los bienes del fallecido, cómo y cuánto, pero, al igual que se heredan bienes, también se pueden heredar las cargas o deudas que el fallecido haya contraído sobre ellos y, si la herencia se acepta, con conocimiento o no de dichas cargas, el receptor puede tener que hacer frente a ellas incluso con su propio patrimonio.
Aceptar una herencia no es obligatorio por lo que, antes de decir sí, hay que valorarlo y asesorarse muy bien para que tengamos la absoluta certeza de que los bienes que heredemos estén libres de cargas o de que, si las tienen, los bienes supongan un valor mayor a las deudas.
La aceptación de una herencia puede hacerse de manera tácita, es decir el heredero no manifiesta su decisión de aceptar la herencia por escrito, pero disfruta o hace uso de los bienes heredados, o expresa, cuando el heredero acepta la herencia mediante la firma de un documento público firmado ante notario. Seguimos insistiendo en que tanto de manera tácita como expresa, se aceptan los bienes, pero también las deudas.
¿Y si queremos renunciar a la herencia? Entonces deberemos hacerlo de manera expresa, mediante un documento público.
Tanto aceptar como rechazar una herencia es una decisión total e irrevocable. Es decir, que no podemos aceptar una parte sí y otra no ni desdecirnos al cabo de un tiempo. Y el problema de esto es no conocer exactamente si hay cargas o no sobre los bienes para poder tomar una decisión. En este caso, podemos acogernos a una tercera figura judicial para aceptar la herencia: aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
¿Qué implica esto? Esto implica que se separa el patrimonio del heredero por un lado y, por otro, el patrimonio a heredar por parte del fallecido, con o sin deudas. Lo que significa es que, si las cargas del patrimonio a heredar son mayores al valor de los bienes, cuando los acreedores reclamen su parte de las deudas lo que no van a poder reclamar al heredero es que cubra con su patrimonio la parte no cubierta con los bienes a heredar. Es importante también saber que hay que realizar un inventario judicial de los bienes, o “caudal hereditario”, donde se va a identificar tanto bienes como deudas y nombrar un administrador de los bienes.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario debe hacerse mediante aceptación expresa en los 10 días posteriores a saber que se es heredero, si se reside en la misma provincia que el fallecido, o en lo 30 días siguientes si no es así.
¿QUÉ PASA SI NO HAY TESTAMENTO? QUIEN HEREDA SEGÚN LA LEY.
En caso de no haber testamento, tal y como indica el título, es la legislación quien ha determinado quién recibe los bienes y en qué orden.
En primer lugar, son los hijos del fallecido quienes, a partes iguales, en caso de haber más de uno, reciben la herencia. Si estos han fallecido, pero han tenido descendencia, serán estos, nietos del fallecido, quienes reciban la herencia. No se distingue entre hijos biológicos, adoptados o fuera del matrimonio. Todos tienen derechos hereditarios adquiridos.
En segundo lugar, son los padres y el resto de ascendientes, los abuelos, quienes heredarían en caso de fallecimiento, si el fallecido no tiene hijos. Si son los abuelos quienes heredan, los bienes se reparten al 50% entre los abuelos maternos y paternos.
El cónyuge es quien hereda es penúltimo lugar si no hay testamento, pero tiene derecho a ser usufructuario de un tercio de los bienes, es decir, que puede disfrutar de los bienes, pero no va a ser el propietario real de ellos.
El último lugar lo ocupan los llamados “herederos colaterales”: hermanos y sobrinos. Los hermanos heredan a partes iguales (heredan “por cabeza”) y los sobrinos heredan a partes iguales la parte proporcional que le hubiera correspondido a su progenitor (heredan “por estirpe”). Después de ellos, como herederos en cuarto grado, heredarían los primos.
En caso de no haber herederos hasta cuarto grado, es el Estado quien se hace cargo de los bienes en herencia.
TRAMITES PARA ACEPTAR LA HERENCIA
Cómo hemos visto, es todo es más fácil cuando existe testamento a la hora de identificar a los herederos, aunque, aun así, todo puede complicarse y las herencias convertirse en motivo de discusiones y rupturas familiares.
Pero, ¿qué pasos se deben seguir a la hora de aceptar una herencia?
Lo primero que hay que conseguir es el certificado de defunción del fallecido, así como el certificado de últimas voluntades y los contratos de los seguros. Para estos últimos, hay que esperar 15 días desde el fallecimiento y solicitarlo nosotros mismos porque las compañías de seguros no tienen obligación de comunicarte la existencia de un seguro de vida o de ahorro cuando fallece un cliente.
Después, hay que averiguar si existe o no un testamento realizado y, en caso de que el fallecido haya testado, obtener una copia autorizada que puede otorgárnosla el mismo notario que firmó el testamento en su momento.
Es importante también realizar un inventario completo de los bienes y las deudas, si las hubiese, sobre ellos. En función de esta información, podremos saber si renunciar o aceptar la herencia y en qué condiciones hacerlo.
Luego se procede a la liquidación y la adjudicación de la herencia y al pago del impuesto de sucesiones. Sobre este impuesto, y los demás que hay que liquidar cuando se recibe una herencia, hablaremos en el siguiente artículo.
Es importante conocer que este impuesto se paga antes de recibir los bienes y que el porcentaje a pagar depende de la Comunidad Autónoma donde resulte el fallecimiento. Hay que abonarlo en un plazo de 6 meses posteriores al fallecimiento, aunque puede ampliarse a un año siempre y cuando se abonen los recargos que impone Hacienda por hacerlo.
Como veis es muy importante que la información que recibamos sea clara y que los tramites que llevemos a cabo a la hora de recibir una herencia los realice un profesional cualificado e informado sobre trámites de testamentaría, como Calibe Asesores, ya que es un momento delicado emocionalmente, donde no tenemos nuestra cabeza muy centrada y debemos evitarnos sorpresas desagradables.