Cuando vendemos una vivienda, obtenemos una ganancia patrimonial por la cual debemos tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependiendo de la cuantía obtenida.

La Agencia Tributaria, te permite quedar exento de este pago cuando la vivienda que vendas sea la habitual y reinviertas ese dinero en la compra de otra vivienda habitual o, en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.

Pero, ¿QUÉ SE CONSIDERA VIVIENDA HABITUAL?

Para que una vivienda se considere vivienda habitual, es necesario que se haya vivido en ella durante un periodo continuado de al menos 3 años. La Agencia Tributaria, excepcionalmente podrá considerar “habitual” la vivienda en la que se haya vivido menos de tres años cuando se den algunos aspectos:

  • Casos de divorcio
  • Celebración de matrimonio.
  • Traslado laboral
  • Enfermedad o discapacidad que exija cambio de domicilio.

Una vez adquirida la nueva vivienda, deberás habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses, contando desde la fecha de compra o terminación de obras, si se trata de obra nueva.

¿EXISTE PLAZO PARA HACER LA REINVERSIÓN?

La respuesta es SÍ, existe un plazo máximo de 2 años, y estos pueden ser tanto anteriores como posteriores a la venta, es decir, si vendes tu casa tendrás que reinvertir el dinero en un plazo máximo de 2 años, pero también podrás quedar exento del impuesto, si primero compras la vivienda y antes del transcurso de los 2 años siguientes, vendes la antigua propiedad.

 

¿QUÉ TIPOS DE REINVERSIÓN EXISTEN?

Existen 2 tipos de reinversión atendiendo a la cantidad que se reinvierta en esa vivienda habitual.

Reinversión TOTAL: Cuando se reinvierte todo el dinero obtenido de la venta de la vivienda en adquirir otra nueva. En este caso la exención es del 100%

Reinversión Parcial: cuando sólo reinviertes una parte de la ganancia de la venta de la vivienda particular, y en consecuencia solo quedarás exento de tributar por el porcentaje proporcional a tu reinversión.

En el caso que no haya existido ganancia patrimonial con la venta de la vivienda al vender por cantidad inferior a la compra, la Agencia Tributaria no podrá exigirte el pago de tributo en el IRPF inviertas o no inviertas cantidad alguna en otra casa.

 

¿QUÉ PORCENTAJE ESTARÉ OBLIGADO A PAGAR en el caso de no existir reinversión y haber obtenido una ganancia patrimonial?

La Agencia Tributaria establece un tributo de tipo progresivo, que se aplicará proporcionalmente a la ganancia obtenida con la venta del inmueble. Estos tipos serán:

Del 19% cuando la ganancia sea de hasta 6.000 €

Del 21 € cuando la ganancia vaya desde 6.000 a 50.000 €

Del 23€ c cuando la ganancia vaya desde 50.000 a 200.000 €

Del 26€ cuando la ganancia sea mayor de 200.000 €